NECESITAMOS TU AYUDA, HAZTE DONANTE
Colabora con nosotros para que podamos seguir desarrollando proyectos y actuaciones de accesibilidad e integración de la comunidad sorda de la provincia de Jaén.
¿Dónde irá destinada tu aportación económica?
Mantenimiento de un equipo multidisciplinar que se encargarán de ejecutar los proyectos de inclusión social para personas con discapacidad auditiva, y están formado por:
- Intérprete de Lengua de Signos
- Logopeda
- Monitor/a de apoyo al estudio
- Mediador/a Comunicativo/a
- Psicólogo/a
- Especialista en Lengua de Signos
- Orientador/a laboral
Y de forma específica, las actuaciones son:
- Apoyo al estudio a los niños/as sordos/as.
- Logopedia para niños/as sordos/as
- Talleres de Habilidades Sociales y motivaciones.
- Alfabetización digital para personas sordas mayores.
- Talleres de lengua de signos básica para hipoacúsicos e implantados cocleares
- Talleres de comprensión lectora y escritura.
- Charlas y jornadas formativas accesibles
- Conciertos de lengua de signos
- Orientación hacia el empleo adaptado
- Optimización de gastos de mantenimiento.
SI ERES DONANTE PARTICULAR (PERSONAS FÍSICAS IRPF):
Esta donación particular tiene desgravaciones fiscales. Si donas menos de 250€ puedes recuperar hasta el 80% de lo aportado. De los primeros 250€ que dones, te deduces 200€.
Con tu aportación económica puedes beneficiarte de las desgravaciones fiscales. Este porcentaje de deducción está actualizado tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Esto se aplica a asociaciones como APROSOJA, ONG de acción social declarada de Utilidad Pública, que está sujeta a la ley 49/2002.
OTRA FORMA DE DONAR: BIZUM AL 05262
También se puede donar sin necesidad de registrarse en la web realizando un Bizum de la cantidad deseada al código de donaciones de APROSOJA: 05262
Si quieres, una vez realizada la donación envíanos por email a aprosoja@hotmail.com tus datos y te mandamos la factura para desgravar.
SI ERES EMPRESA (PERSONAS JURÍDICAS IMPUESTO DE SOCIEDADES)
Esta donación de la empresa tiene desgravaciones fiscales. Puedes recuperar hasta el 40% de lo aportado en el impuesto de sociedades.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.